ESTATUTO DEL CLUB ALMAGRO
CAPITULO 1
DENOMINACION, BASES, FINES Y REGIMEN DEL CLUB
ARTICULO 1º - Se declara constituida en Buenos
Aires, Capital de la República Argentina, con retroactividad al 6 de enero de
1911, la Asociación civil que se denominará “CLUB ALMAGRO”, cuyo domicilio se
establece en la misma ciudad. Son propósitos de la fundación:
a) Practicar toda clase de deportes y realizar
espectáculos públicos concordantes con los fines sociales de la Asociación.
b) Propulsar la cultura física practicando toda
clase de ejercicios y juegos atléticos fomentándolos entre los asociados y la
población y colaborar con las autoridades para obtener los mismos fines.
Dedicar preferentemente atención al desarrollo físico de los niños y fomentar
la preparación del jugador de divisiones inferiores. Desarrollar asimismo un
ambiente de cordialidad y solidaridad entre los asociados y crear mutualidades
que se estimen necesarias.
c) Propender especialmente al mejoramiento cultural
e intelectual de sus asociados y crear mutualidades que se estimen necesarios.
d) Adquirir todos los bienes que se estimen
necesarios para lograr el fiel cumplimiento de sus fines, a cuyos efectos queda
facultada expresa y ampliamente, con todas las atribuciones legales las que se
desprenden de este Estatuto. Todos los beneficios que obtenga la asociación en
el ejercicio serán invertidos única y exclusivamente en la consecución de sus
fines sociales y deportivos.
e) Crear y mantener un local social, que debería
estar ubicado en el radio de Almagro y un campo de Deportes apropiado para las
necesidades de la Asociación.
f) Mantener un fondo de reserva, que se conformará
con un 5% anual de las utilidades líquidas del club y hasta un total que
represente el 20% del Capital Social. Este fondo de reserva se utilizará
únicamente en caso de obligaciones y necesidades urgentes o imprevistas,
debiéndolo reintegrar sucesivamente.
g) La Asociación quedará ajena en absoluto de toda
orientación política, sociológica, religiosa, filosófica o cualquier otra que
contraríe sus fines esenciales, prohibiendo dentro de los locales que
pertenezcan, así como entre sus asociados, los juegos de azar y las apuestas de
dinero o valores.
h) Adoptar en todos sus actos, el principio de la
publicidad de los mismos, utilizando los medios más convenientes para su
exteriorización.
i) A todos sus efectos la Asociación está
capacitada par adquirir todo clase de bienes y derechos y contraer
obligaciones, así como para operar con los Bancos de la Nación Argentina,
Hipotecario Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y otros Bancos.
ARTICULO 2º.- El club es indisoluble mientras haya
diez socios fundadores dispuestos a sostenerlo. En caso de liquidación los
fondos sobrantes después de cubiertas todas las obligaciones, se entregarán al Consejo
Nacional de Educación.-
CAPITULO 2º
DE LAS AUTORIDADES DEL CLUB
ARTICULO 3º.- El club será administrado, dirigido y
representado en todos sus actos y contratos por una Comisión Directiva
compuesta por: Un Presidente, Un Vicepresidente 1º, Un Vicepresidente 2º, Un
Secretario General, Un Pro Secretario, Un Secretario de Actas, Un Tesorero, Un
Pro Tesorero, y Ocho vocales titulares. Además se elegirán cada dos años y en
la misma forma que los demás miembros, Tres Revisores de Cuentas y Ocho vocales
suplentes, los cuales no formarán parte de dicha Comisión Directiva, salvo el
caso de estos últimos, cuando entren a llenar vacantes que se produzcan por
renuncias, muertes, destitución o licencia de los titulares. La Mesa Directiva
estará compuesta por el Presidente, Secretario General y Tesorero.-
ARTICULO 4º.- Los miembros de la Comisión Directiva
serán elegidos por dos años. La elección se hará en forma indicada en el
Artículo 7º de este Estatuto, debiendo citarse a la Asamblea, con diez días de
anticipación, mediante circulares que se enviarán a los asociados. Los
suplentes que hayan obtenido mayor número de votos reemplazarán por orden
sucesivo a los titulares que por cualquier causa cesen en el cargo o soliciten
licencia. En el supuesto de obtener igualdad de votos dos o más de ellos, en la
primera reunión de Comisión Directiva se procederán a sortearlos a efectos del
derecho de prioridad.
ARTÍCULO 5º
Para formar parte de la Comisión Directiva se
requiere:
a) tener una antigüedad continuada de tres años, a
excepción de los cargos de la Mesa Directiva, quienes deberán tener cinco años
de antigüedad ininterrumpida.
b) No formar parte de la C.D. de otra Institución
similar.
c) Ser mayor de edad.
ARTÍCULO 6º
Los cargos de Presidente, Secretario General y
Tesorero, que son los que forman la Mesa Directiva, sólo podrán ser conferidos
a socios de la Categoría Fundador, Vitalicio o Activo, con una antigüedad
continuada de 5 (cinco) años.
ARTÍCULO 7º
Los miembros que componen la C.D. serán elegidos
cada 2 (dos) años en la Asamblea General Ordinaria que tendrá lugar en la
primera quincena de Diciembre. La elección será directa, por lista,
especificándose el cargo para el que ha sido elegido.
ARTÍCULO 8º
No podrán pertenecer a la C.D. las personas que no
tengan 22 años cumplidos.
ARTÍCULO 9º
Los miembros de la C.D. podrán ser reelectos.
ARTÍCULO 10º
La C.D. tiene la obligación de realizar sesión
ordinaria una vez por semana y podrá realizar sesiones extraordinarias cuando
se juzgue conveniente, bastando para esto la resolución del Presidente o la
petición escrita de por lo menos cinco miembros de la C.D. En este último caso
la reunión deberá tener lugar dentro de los tres días de solicitada.
ARTÍCULO 11º
El quórum legal de las deliberaciones de la C.D.
para las reuniones ordinarias o extraordinarias, es la mitad más uno de la
totalidad de sus miembros y se hará constar por la firma de los señores
miembros en un libro de asistencia, que llevará la Secretaría.
ARTÍCULO 12º
Todas las resoluciones de la C.D. serán válidas con
la aprobación de la mayoría de los miembros presentes en la reunión.
ARTÍCULO 13º
Inciso a) Cuando sin dar aviso, llegara a faltar un
miembro de la C.D. a tres reuniones consecutivas, se le invitará por Secretaría
a concurrir y si no obstante ello faltare a una reunión más quedará de hecho
separado de ella. La invitación deberá hacerse por carta certificada y con
trascripción del presente artículo.
Inciso b) Para considerar cualquier resolución de
la C.D. es indispensable que el pedido de reconsideración sea apoyado por el
voto de los dos tercios de los miembros presentes, siendo necesario el voto de
los tres cuartos de los mismos, para resolver en definitiva.
ARTÍCULO 14º
Cuando por renuncia o por otra causa el número de los
componentes de la C.D. quedase reducido a menos de 9 (nueve) miembros, estando
agotada la lista de los suplentes por haber reemplazado estos a los titulares,
el Presidente deberá convocar a Asamblea Extraordinaria dentro del término de
15 días, para proceder a efectuar las elecciones parciales. Los electos
desempeñarán sus funciones hasta la próxima elección ordinaria de la Comisión
Directiva.
ARTÍCULO 15º
En el caso de renuncia total de la C.D. el
Presidente deberá convocar a Asamblea Extraordinaria, dentro del término de 8
(ocho) días de producidas las renuncias, para proceder a la elección de la
nueva Comisión Directiva.
ARTÍCULO 16º
Si se produjera el caso del artículo anterior, la
Dirección del Club será asumida por el Presidente, hasta tanto se designe la
nueva Comisión Directiva.
CAPITULO 3
DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 17º
Toda persona que desee ser socia de la Institución
deberá llenar los siguientes requisitos:
a) Solicitar por escrito a la Comisión Directiva
llenando los formularios respectivos y ser presentados por dos socios cuya
antigüedad en el Club no sea inferior a cuatro meses. Los aspirante a socios
cuya edad es menor de 18 años, deberán presentar autorización del padre o de su
representante legal.
b) Tener quince años de edad como mínimo para las
categorías Activo y Damas.
c) Ser menor de quince años debidamente comprobado,
para la categoría Cadete.
d) Tener ocupación honorable, medios de
subsistencia y antecedentes morales.
e) Tener para categoría Damas, vínculos con algún
asociado, a falta de parientes en esa condiciones, ser presentada por dos
socios del Club, en las condiciones que determina el artículo presente en su
inciso (a).
ARTÍCULO 18º
Los nombres de los aspirantes a socios y el de los
socios presentes, más sus datos personales, serán fijados por el término de
ocho días en las pizarras del Club, vencido cuyo plazo la C.D. resolverá sobre
su aceptación o rechazo.
ARTÍCULO 19º
Los socios que presenten a un aspirante deberán
firmar conjuntamente con este la solicitud de ingreso. La C.D. estudiará si el
aspirante reúne las condiciones determinadas en este Estatuto.
ARTÍCULO 20º
Los socios cadetes pasarán automáticamente a la
categoría Activo al cumplir la edad reglamentaria sin pagar cuota de ingreso,
conservando la antigüedad a los fines pertinentes desde su ingreso como cadete.
ARTÍCULO 21º
Las personas que ingresen al Club, pagarán al
presentar la solicitud, la cuota de ingreso establecida por la C.D. más una
mensualidad por adelanto y todas las extraordinarias que pudieran existir
durante el mes de su ingreso.
CAPITULO 4
DE LA CATEGORÍA DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 22º
El Club reconoce 6 (seis) categorías de socios a
saber: Fundador, Vitalicio, Honorario, Activo, Damas y Cadete.
ARTÍCULO 23º
Son socios Fundadores los reconocidos como tales
por la Asamblea del 7 de Diciembre de 1937 y las realizadas posteriormente,
hasta la del 29 de Enero de 1967. Son los únicos que podrán resolver el cambio
de nombre de la institución, en Asamblea General, en la que deberán estar presentes
los dos tercios del total de los socios Fundadores y bastarán, 5 (cinco) votos
en contra para que se considere rechazada toda moción de cambio de denominación
del Club.
ARTÍCULO 24º
Para ser socio Vitalicio se requiere:
a) Reunir y llenar los mismos requisitos que para
los socios Activos.
b) Militar 25 años consecutivos en calidad de socio
o en su defecto abonar el equivalente de 25 cuotas anuales vigentes.
ARTÍCULO 25º
Podrán ser socios Honorarios, las personas que
formando parte o no del Club, hayan prestado servicios de importancia o que por
otra circunstancia especial se hagan acreedores de esa distinción. Serán
nombrados por Asamblea a propuesta de la C.D. y estarán exceptuados del pago de
la cuota mensual.
ARTÍCULO 26º
Los socios Honorarios podrán iniciar gestiones y
auspiciarlas verbalmente ante la C.D. pero no tendrán derecho a votar en la
Asamblea, intervenir en los asuntos administrativos o formar parte de la C.D. a
menos que pertenezcan también a la categoría de socio Activo.
ARTÍCULO 27º
Cuando un socio Honorario quiera ser Activo o de
otra categoría, bastará que lo comunique por escrito a la C.D. estando exceptuado
de la cuota de ingreso.
ARTÍCULO 28º
Para ser socio Activo es indispensable:
a) Llenar las condiciones que determina el Artículo
17 incisos a) y b).
b) Abonar una cuota mensual que será fijada por
Asamblea General ya sea Ordinaria o Extraordinaria, toda vez que lo crea
conveniente la C.D.
ARTÍCULO 29º
Para ser socio Dama es indispensable:
a) Llenar las condiciones del Artículo 17 inciso
e).
b) Abonar una cuota mensual que será fijada por la
Asamblea General ya sea Ordinaria o Extraordinaria, toda vez que lo crea
conveniente la C.D.
ARTÍCULO 30º
Para ser socio Cadete se requiere:
a) Llenar las condiciones del Artículo 17 inciso
c).
b) Abonar una cuota mensual que será fijada por
Asamblea ya sea Ordinaria o Extraordinaria, toda vez que lo crea conveniente la
C.D.
c) Presentar autorización del padre o representante
legal.
CAPITULO 5
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 31º
Las obligaciones de los socios para con el Club son
las siguientes:
a) Abonar mensualmente las cuotas que se determinen
para cada categoría.
b) Desempeñar ad-honorem los cargos que la C.D. o
las Asambleas le confieran.
c) Comunicar por escrito a la C.D. todo cambio de
domicilio.
d) Dar aviso por escrito a la C.D. cuando desee
renunciar, abonando previamente las cuotas que adeudare, sin cuyo requisito no
se dará trámite a ninguna renuncia.
ARTÍCULO 32º
Todo socio que habiendo renunciado quiera reintegrarse
al Club, deberá solicitarlo por escrito a la C.D. y para recuperar su
antigüedad, deberá abonar previamente las cuotas mensuales que corren desde el
día de la renuncia hasta la fecha de la nueva presentación.
ARTÍCULO 33º
El socio Vitalicio-Fundador, no pierde el derecho
al voto en las Asambleas por el atraso de sus cuotas, ni pierde el derecho al
goce de los beneficios que el Club otorga a sus asociados.
ARTÍCULO 34º
Los socios Fundadores y Vitalicios tendrán voz y
voto en las Asambleas y podrán formar parte de la C.D. Iguales derechos tendrán
los socios Activos y Damas, después de una permanencia continuada de 3 (tres)
años, a excepción de los cargos de la Mesa Directiva, quienes deberán ser
ocupados por socios con una antigüedad ininterrumpida de 5 (cinco) años.
ARTÍCULO 35º
Todos los asociados están en la obligación de
respetar este Estatuto, los reglamentos internos y todas las disposiciones que
adopte la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 36º
Los derechos de los socios son los siguientes:
a) Tomar parte en las discusiones en las Asambleas.
b) Someter a estudio de la C.D. ideas y proyectos
de utilidad para el Club.
c) Concurrir a las reuniones de C.D. no pudiendo
tomar parte en las deliberaciones de la misma, salvo el caso de llevar a su seno,
algún asunto de importancia, facultándosele el uso de la palabra al sólo efecto
de informar y contestar a las palabras que la C.D. crea necesario hacerle.
ARTÍCULO 37º
Todo socio tendrá libre acceso al local del Club en
las horas establecidas en el reglamento interno y el usufructo de las
instalaciones y útiles del Club, de acuerdo a la extensión de la categoría de
socio en que revista, siendo responsable por cualquier deterioro que produjera
en ellos.
CAPITULO 6
PERDIDA DE LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 38º
El socio que dejare de abonar 3 (tres)
mensualidades o el importe de los deterioros que hubiere ocasionado en las
instalaciones del club, o las deudas contraídas en sus dependencias, no podrá
frecuentar la Institución, ni firmar solicitudes, debiendo la C.D. previo aviso
invitándolo a regularizar su situación, declararlo cesante, cuando no satisfaga
el reclamo dentro de los 30 (treinta) días corridos, colocando su nombre en la
pizarra del Club por el término de un mes.
ARTÍCULO 39º
Queda excluido de participar de los beneficios que
el Club acuerda a sus asociados, todo socio que no esté al corriente con
Tesorería y a partir del momento en que sea declarado moroso.
CAPITULO 7
DE LAS LICENCIAS
ARTÍCULO 40º
El socio que se ausentare del país podrá solicitar
licencia por escrito a la C.D. y será eximido del pago de la cuota mensual,
durante el tiempo que dure su ausencia estando obligado, en igual forma a
comunicar su regreso, indicando nuevo domicilio si lo hubiese cambiado.
ARTÍCULO 41º
Los socios que sean llamados bajo bandera, mientras
dure su permanencia en el ejército, serán eximidos de la cuota mensual, siempre
que lo soliciten por escrito a la C.D. y obligándose a comunicar en la misma
forma cuando se produzca su licenciamiento.
CAPITULO 8
SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN DE SOCIOS
ARTÍCULO 42º
La C.D. tiene facultades para proceder a la
suspensión de los socios que incurren en las faltas señaladas en este Estatuto.
ARTÍCULO 43º
Los socios están obligados a mantener el orden,
comportándose con decoro dentro del Club. El que contraviniere esta obligación
podrá ser llamado al orden por cualquier miembro de la C.D. con cargo de dar
cuenta a la Presidencia, para adoptar la resolución que corresponda, en la
primera reunión de la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 44º
El socio que faltare de palabra o de hecho a los
árbitros, jugadores, líneas o miembros de la C.D. dentro de las dependencias
del Club, será suspendido por cualquier miembro de la C.D. y expulsado de las
instalaciones, perdiendo desde ese momento todos sus derechos, hasta que la
C.D. resuelva en definitiva sobre su conducta. Esta resolución deberá ser
adoptada dentro de los 15 (quince) días siguientes al de la suspensión,
pudiendo los interesados en caso de serles desfavorables, apelar al Jurado de
Honor, el que resolverá en última instancia.
ARTÍCULO 45º
El socio que incurriere en palabras o actos
inmorales que signifiquen falta de respeto al Club o a la dignidad de sus
socios, será invitado a retirarse inmediatamente del local social o del campo
de deportes, debiendo la C.D. aplicar la sanción correspondiente, en la primera
reunión.
ARTÍCULO 46º
El socio que faltare a la verdad para beneficiarse
con los derechos que le confieren los Artículos 36 y 37, será suspendido por la
C.D. Igual sanción merecerá el socio cuya conducta dentro y fuera de la
Institución lo inhabilite para pertenecer a ella.
ARTÍCULO 47º
Será suspendido el socio que transgrediera las
disposiciones del Artículo 40, del presente Estatuto.
ARTÍCULO 48º
El socio que ceda su carné a otra persona con el
objeto de facilitarle la entrada a los locales de la Institución, será
suspendido y en caso de reincidencia expulsado. Mientras dure la expulsión,
estará inhabilitado de concurrir.
ARTÍCULO 49º
La suspensión de un socio por dos veces
consecutivas, obliga a la C.D. a decretar su cesantía.
ARTÍCULO 50º
El socio suspendido podrá apelar la resolución ante
el Jurado de Honor, por intermedio de la C.D. dentro de los 5 (cinco) días de
haber sido notificado, pero el hecho de apelar no afecta el mantenimiento de la
pena impuesta, que se tendrá por firme hasta que el Jurado se expida
revocándola, modificándola o confirmándola.
ARTÍCULO 51º
Todo socio sin distinción, que se considere
afectado en el ejercicio de sus derechos, podrá recurrir al recurso de
apelación, para su defensa.
ARTÍCULO 52º
Es absolutamente prohibido a los asociados iniciar
discusiones de carácter político o religioso, en el local Social o campo de
deportes. La contravención de esta disposición será causa suficiente para
suspenderlos.
ARTÍCULO 53º
Solamente por los dos tercios de votos de la
totalidad de los miembros que integran la C.D. esta podrá levantar la
suspensión de un asociado, sin perjuicio de la actuación que corresponda a la
Asamblea General y al Jurado de Honor.
ARTÍCULO 54º
Para expulsar a un socio se requiere los dos
tercios de votos de la Asamblea, debiendo figurar el pedido de expulsión en el
Orden del Día.
CAPITULO 9
ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
ARTÍCULO 55º
Son atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto,
de los reglamentos internos y de toda resolución que emane de ella, resolviendo
por si todo lo que a ello no se oponga, siempre que no afecte los propósitos
fundamentales de la Institución.
b) Convocar a las Asambleas, nombrar empleados,
subcomisiones internas, establecer concursos y discernir premios, acordar
diplomas de honor a los socios que por cualquier motivo se hubieren hecho
acreedores a ello.
c) Resolver sobre la admisión o rechazo de los
aspirantes a socios. El miembro de la C.D. que vote el rechazo de un candidato
está obligado a manifestar reservadamente al Presidente los fundamentos de su
oposición. El Presidente en la sesión inmediata informará a la C.D. la que
resolverá en definitiva sobre su admisión o rechazo.
d) Ampliar las actividades del Club de acuerdo con
sus finalidades.
e) Confeccionar los reglamentos internos y tomar
toda clase de disposiciones tendientes a mantener el orden en las instituciones
del Club, debiendo dar cuenta de todo lo actuado a la Asamblea para su
aprobación.
f) Autorizar, con cargo de dar cuenta a la Asamblea
en la primera reunión ordinaria o extraordinaria que realice, los gastos
necesarios para el desenvolvimiento del Club.
g) Cumplir con las funciones y deberes que le
impone este Estatuto.
h) Crear o suprimir la cuota de ingreso cuando lo
crea oportuno.
i) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la
memoria anual y el estado financiero del Club, con el balance de Tesorería, la
cuenta de Gastos y recursos y el Inventario General de los bienes.
j) Decretar la suspensión de los socios que
hubieren cometido faltas previstas por este Estatuto.
CAPITULO 10
DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Y LOS VICEPRESIDENTES
ARTÍCULO 56º
Los deberes y atribuciones del Presidente son:
a) Representar al Club en todos sus actos, así como
en los juicios de cualquier naturaleza y ante cualquier jurisdicción en que el
mismo sea parte, como actor o demandado, con las facultades más amplias y como
su representante legal.
b) Convocar a la C.D. y a la Asamblea, cuando
aquella lo determine.
c) Presidir las reuniones de la C.D. y las
Asambleas y dirigir las discusiones.
d) Dar por suficientemente discutido cualquier
asunto, siempre que así lo declare la mayoría.
e) Firmar los diplomas, cheques, actas, y demás
documentos que emanen de la Institución.
f) Poner con su firma el visto bueno a cualquier
pago, vale o recibo, de cualquier clase que sea, siempre que pertenezca al Club
y que se haya autorizado por C.D. y que correspondan a los gastos ordinarios de
la Institución.
g) Representar al Club en todos los asuntos en que
este pudiera tener intereses, suscribiendo los contratos y demás documentos
necesarios.
h) Resolver los casos de urgencia que por cualquier
dificultad pudieran producirse, debiendo convocar inmediatamente a la C.D. para
darle cuenta y solicitar su aprobación.
i) Hacer cumplir las disposiciones de este
Estatuto, de los reglamentos internos y las resoluciones de la C.D. y de las
Asambleas.
j) Decidir las votaciones en caso de empate.
k) No podrá tomar parte en las discusiones de la
C.D. como de las Asambleas sin previa delegación del cargo y no podrá ocupar la
Presidencia hasta que se haya cerrado el debate y votado el asunto en cuya
discusión haya intervenido.
l) Registrar su firma en el Banco de la Nación
Argentina u otro Banco, juntamente con el Secretario General y Tesorero.
m) Dar aviso a la C.D. cada vez que deba
ausentarse.
ARTÍCULO 57º
Los Vicepresidentes ejercerán por su orden las
funciones que correspondan al Presidente, en los casos de renuncia, ausencia
transitoria, enfermedad o cualquier otro impedimento.
ARTÍCULO 58º
En ausencia del Presidente y de los
Vicepresidentes, las reuniones serán dirigidas, tanto las de C.D. como las
Asambleas, por cualquier miembro que aquellos designaren al efecto.
CAPITULO 11
DEL SECRETARIO GENERAL, PROSECRETARIO Y SECRETARIO DE
ACTAS
ARTÍCULO 59º
Son deberes y atribuciones del Secretario General:
a) Redactar las notas, comunicaciones,
correspondencias y demás documentos, conservando copias de ellos.
b) Firmar las invitaciones, circulares y refrendar
con su firma, la del Presidente, en los diplomas, ordenes, contratos,
libramientos de pago y todo documento que emane del Club, estampando el sello
oficial en los casos que corresponda.
c) Conservar los sellos bajo llave, siendo
responsable del cualquier abuso que de ellos se hiciera.
d) Desempeñar las demás funciones que el presente
Estatuto le imponga.
e) Llevar al día un registro de socios y archivar
las cartas y demás documentos pertenecientes al Club.
f) Llevar un registro de jugadores clasificados por
divisiones y la estadística de partidos por los equipos del Club, así como el
cuadro de posiciones de cada team, que será colocado en Secretaría.
ARTÍCULO 60º
Los prosecretarios reemplazarán al Secretario en
sus funciones en los casos de renuncia, ausencia o licencia etc. y están
obligados a prestarle ayuda en los casos que aquél lo solicite.
ARTÍCULO 61º
El Secretario de Actas, deberá llevar los libros de
actas de la C.D. y de las Asambleas, así como los libros de asistencia y todo
lo necesario para facilitar el orden y la buena marcha del Club.
CAPITULO 12
DEL TESORERO Y DEL PRO TESORERO
ARTÍCULO 62º
Son atribuciones del Tesorero:
a) Percibir las cuotas de ingreso, mensualidades,
importes de deterioros, sobre cuotas extraordinarias, alquileres de roperos,
derechos de diplomas y demás sumas que por cualquier concepto corresponden al
Club, siendo responsable personalmente de todo lo que percibiera.
b) Pagar los libramientos autorizados por la
Comisión Directiva.
c) Colocar en el Banco de la Nación o en otras
entidades bancarias o similares, que la C.D. indique, en cuenta corriente o a
premio, a nombre del Club y a la orden conjunta del Presidente, Tesorero y
Secretario General, todos los fondos existentes en su poder, a excepción de las
cantidades que fueran indispensables para cubrir las necesidades inmediatas del
Club.
d) Registrar su firma en el Banco de la Nación
Argentina u otra entidad bancaria, debiendo para la extracción de fondos,
firmar los cheques conjuntamente con el Presidente y el Secretario.
e) Firmar todos los documentos en los que sea
necesaria su investigación.
f) Presentar mensualmente a la C.D. una nómina de
los socios que por morosidad en el pago de las cuotas se hallen en condiciones
establecidas en el Artículo 39º.
g) Presentar mensualmente a la C.D. un Balance de
Caja, el que será fijado en la pizarra del Club.
h) Someter trimestralmente a la Comisión Revisora
de Cuentas todos los comprobantes del movimiento de Tesorería, dando a la misma
todas las informaciones y datos que ella pudiera exigirle.
i) Le está prohibido al Tesorero, verificar pagos
que no se hallen autorizados por la C.D. exceptuándose únicamente de estas
disposiciones los pagos de impuestos, alquileres, luz eléctrica, aguas
corrientes y demás gastos menores que podrá efectuar con cargo a dar cuenta a
la C.D. en la primera reunión.
ARTÍCULO 63º
El Tesorero está obligado a llevar los libros de
contabilidad que requiera el movimiento de la Tesorería, así como también un
libro inventario donde consten los efectos de propiedad del Club, los que
tendrá a disposición de la C.D. y de la Comisión Revisora de Cuentas.
ARTÍCULO 64º
La Tesorería llevará un registro exacto y en orden
de número y de fecha del movimiento de socios de las distintas categorías.
ARTÍCULO 65º
El Tesorero al tomar posesión de su cargo, deberá
recibir bajo inventario, los recibos a cobrar y demás valores del Club.
ARTÍCULO 66º
El Pro Tesorero está obligado a ejercer la función
del Tesorero, en los casos de renuncia, enfermedad, ausencia o cualquier otro
impedimento, debiendo ayudar al Tesorero cuando aquel lo solicite.
CAPITULO 13
DE LOS FONDOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 67º
Los fondos del Club se formarán:
a) De las cuotas de ingreso, cuotas mensuales,
sobre cuotas extraordinarias y demás contribuciones que se impongan a los
socios.
b) De las entradas extraordinarias que por donación
o suscripciones pueda conseguirse.
c) Del producto de las entradas de los partidos y
festivales que se organicen.
ARTÍCULO 68º
La C.D. podrá aceptar las donaciones de bienes de
cualquier naturaleza que se hagan a favor del Club, procurando por todos los
medios lícitos, su aplicación al aumento del fondo social, para la mayor
prosperidad del mismo.
ARTÍCULO 69º
La C.D. podrá emitir certificados nominales de
deudas con y sin interés o premios, hacer rifas o sortear para el rescate de
tales certificados en la forma que se estime más conveniente y teniendo siempre
en cuenta el interés del Club.
ARTÍCULO 70º
La propiedad de los bienes del Club y los que
adquiera en los usufructos o por cualquier otro título, corresponde a la
Asociación como persona capaz de adquirir y la C.D. que sólo tiene su
Administración no podrá bajo ningún motivo, enajenar bienes ni adquirirlos por
compras sin autorización especial de la Asamblea.
CAPITULO 14
INTENDENCIA Y SUBINTENDENCIA
ARTÍCULO 71º
El cargo de Intendente y Subintendente será
conferido por la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 72º
Son deberes y atribuciones del Intendente:
a) Hacer conservar con la mayor limpieza las
instalaciones del Club.
b) Hacer cumplir por el personal las órdenes de la
Presidencia y de la C.D.
c) Velar por el mantenimiento del orden dentro de
las instalaciones del Club y dar cuenta inmediata al Presidente sobre cualquier
irregularidad que comprobara.
d) Prohibir todo juego no autorizado en este
Estatuto o Reglamento Interno.
e) Vigilar el servicio de Bufete y la estricta
observancia sobre la tarifa de precios.
f) Suspender a los empleados del Club que no
cumplan con su deber dando cuenta posteriormente a la C.D.
g) Hacer abrir y clausurar el Club a la hora que
indiquen los reglamentos.
h) Velar por la conservación de los útiles y
efectos del Club, como así también de las diversas canchas de los distintos
deportes, ordenando sus reparaciones cuando lo juzgue necesario.
i) Acordar licencia al personal para salir en horas
extraordinarias.
ARTÍCULO 73º
El Subintendente suplirá al Intendente en los casos
de ausencia por cualquier circunstancia; cuando así suceda podrá ordenar a los
empleados cualquier trabajo que por su importancia no admita demoras, con cargo
de comunicarlo posteriormente al Intendente.
CAPITULO 15
DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
ARTÍCULO 74º
Al practicarse la elección de miembros de la C.D.
se hará en la misma, elección de una Comisión Revisora de Cuentas, integradas
por tres socios encargados de examinar oportunamente y de acuerdo a lo
establecido en este Estatuto, las cuentas de Tesorería para informar a la
Asamblea Ordinaria.
ARTÍCULO 75º
A los efectos del artículo anterior, al finalizar
cada trimestre, la Tesorería pondrá a disposición de la Comisión Revisora sus
libros de contabilidad y todos los comprobantes de ingreso y egreso del
trimestre vencido y suministrará todos los datos e informes aclaratorios que le
sea exigido debiendo asimismo practicar un arqueo de caja al finalizar el
ejercicio económico.
ARTÍCULO 76º
La Comisión Revisora de Cuentas enviará un informe
trimestral a la C.D. y antes de la Asamblea una recopilación de los anteriores,
que será presentado por la C.D. a la consideración de aquella a fin de que
trate y resuelva sobre la aprobación o rechazo de las cuentas.
ARTÍCULO 77º
La Comisión Revisora de Cuentas, está facultada
para proponer a la C.D. la reforma que estime conveniente introducir en el
sistema de contabilidad y tendrá la obligación de estudiar los asuntos que la
C.D. le destine, para aconsejar el procedimiento a seguir. La Comisión Revisora
de Cuentas convocará a Asamblea Ordinaria Anual, cuando omitiera hacerlo la
Comisión Directiva.
ARTÍCULO 78º
La Comisión Revisora de Cuentas está obligada a
controlar los libros de Actas para ver si los pagos han sido debidamente
autorizados.
CAPITULO 16
DEL JURADO DE HONOR
ARTÍCULO 79º
En la Asamblea Ordinaria del mes de Diciembre, en
que corresponda elegir la C.D. se elegirán también 10 (diez) socios que
constituirán el Jurado de Honor, el que entenderá en los recursos de apelación
que los socios interpongan por penas impuestas por la C.D. en las causas
previstas en este Estatuto.
ARTÍCULO 80º
Los miembros del Jurado de Honor durarán 2 (dos)
años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
ARTÍCULO 81º
Para ser miembros del Jurado de Honor se requiere:
a) Tener por lo menos 5 (cinco) años de antigüedad
en el Club.
b) No desempeñar ningún cargo en la Comisión
Directiva.
ARTÍCULO 82º
Son atribuciones y deberes del Jurado de Honor:
a) Fallar en última instancia los recursos de
apelación que interpongan los socios suspendidos por la Comisión Directiva.
b) Asesorar y proponer a la C.D. el máximo de la
pena que deba aplicare a los socios en los casos requeridos por la misma y no
previstos en este Estatuto.
ARTÍCULO 83º
El Jurado de Honor deberá constituirse por los 10
(diez) miembros a que se refiere el Artículo 79º y en caso de ausencia de
alguno de ellos sus deliberaciones serán válidas con la presencia de 6 (seis)
de sus miembros.
ARTÍCULO 84º
El Jurado de Honor será convocado por el Presidente
del Club, el que hará conocer los motivos de su convocatoria, aportándole toda
clase de datos ilustrativos.
ARTÍCULO 85º
El socio que interponga derecho de apelación podrá
asistir a las deliberaciones del Jurado de Honor al solo objeto de exponer ante
el mismo los datos que crean conveniente para su defensa.
ARTÍCULO 86º
Todo asunto elevado al Jurado de Honor, deberá ser
resuelto en el término de 15 (quince) días.
ARTÍCULO 87º
El Jurado de Honor hará conocer sus fallos a la
C.D. acompañando el acta respectiva, el que deberá hacerse conocer al
interesado por nota y dentro de los tres días hábiles.
ARTÍCULO 88º
Los fallos del Jurado de Honor son inapelables.
CAPITULO 17
DE LOS PROYECTOS
ARTÍCULO 89º
Todos los proyectos deberán ser presentados a la
C.D. para que esta los someta a la consideración de la Asamblea.
ARTÍCULO 90º
Todo proyecto presentado a la C.D. deberá ser
firmado por 5 (cinco) socios por lo menos.
ARTÍCULO 91º
Para que un proyecto sea considerado por la
Asamblea deberá ser aprobado por la cuarta parte de los asambleístas, si así no
fuere apoyado no podrá ser discutido, pero se hará mención de él en el Acta.
ARTÍCULO 92º
Todo proyecto a tratarse en la Asamblea, será
discutido en general y en particular.
ARTÍCULO 93º
La discusión de un proyecto en general, versará
sobre la idea fundamental del mismo.
ARTÍCULO 94º
La discusión en particular de un proyecto se hará
artículo por artículo y recayendo votación sucesivamente sobre cada uno de
ellos.
ARTÍCULO 95º
Cerrada la discusión de un proyecto en general y
realizada la votación, si resulta afirmativa se procederá a discutirlo en
particular y si fuere negativa se dará por terminada la discusión.
ARTÍCULO 96º
Si el proyecto en discusión fuere retirado o
rechazado, podrán presentarse otros que deberán ser fundados por sus autores y
apoyados por la mayoría, pero la Asamblea decidirá si el nuevo proyecto ha de
pasar a estudio de Comisión o si deberá entrar a discutirse inmediatamente,
procediéndose según los resultados de la votación.
ARTÍCULO 97º
Si se hubieran presentado dos o más proyectos, se
considerará el orden en el que hubieren entrado por Secretaría.
CAPITULO 18
DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 98º
Las Asambleas del Club serán:
a) Ordinarias que tendrán lugar una vez por año
durante el mes de Diciembre y en ellas se dará cuenta del estado económico de
la Institución, presentado a la consideración de los asociados, el balance, la
memoria anual, el inventario, cuentas de gastos y recursos e informe de la
Comisión Revisora de Cuentas. En la misma, cada 2 (dos) años se procederá a la
elección total de los miembros de la C.D., de la Comisión Revisora de Cuentas,
de los vocales suplentes y del Jurado de Honor.
b) Extraordinarias, cuando la convoque la C.D. por
propio imperio para tratar asuntos de capital importancia que ella deba someter
a su consideración, o bien a petición escrita y firmada por la tercera parte de
los socios y en la que exprese el objeto por el cual se solicita la
convocatoria.
ARTÍCULO 99º
En las Asambleas Ordinarias, no podrá tratarse
ninguna proposición que se halle fuera del Orden de Día.
ARTÍCULO 100º
Abierta la sesión se dará cuenta del Orden del Día
y terminada la discusión se labrará el acta correspondiente, que firmará el
Presidente, el Secretario y dos socios designados por la Asamblea.
ARTÍCULO 101º
La citación a la Asamblea se hará con 10 (diez)
días de anticipación por lo menos y por medio de circulares.
ARTÍCULO 102º
Ningún socio podrá hacer uso de la palabra sin
solicitarla previamente a la Presidencia, la que la acordará por riguroso
turno.
ARTÍCULO 103º
Ningún socio podrá hacer uso de la palabra más de
tres veces sobre el mismo tema, pero el autor de la moción o proyecto podrá dar
todas las explicaciones que estime conveniente sobre el asunto que haya
promovido.
ARTÍCULO 104º
A moción de un solo socio debidamente apoyado por
la mitad más uno de los asistentes a la Asamblea, la Presidencia podrá declarar
cerrado el debate.
ARTÍCULO 105º
El presidente podrá llamar la atención al socio que
se saliere del asunto en discusión o si usara de la palabra en términos
incorrectos que violaran las prescripciones de este Estatuto, si reincidiera
podrá retirarle el uso de la palabra y aún expulsarlo de la Asamblea. En este
último caso por medio de una votación de la misma.
ARTÍCULO 106º
El presidente podrá suspender la sesión por un
cuarto intermedio y levantarla cuando no pudiese impedir desórdenes y se
llegara a una hora avanzada.
ARTÍCULO 107º
Todas las resoluciones de la Asamblea se adoptarán
por mayoría de votos, salvo los casos que se establecen en este Estatuto. Las
votaciones podrán ser nominales o por signos, lo cual se determinará por medio
de una votación.
ARTÍCULO 108º
Toda resolución de una Asamblea podrá
reconsiderarse por una sola vez a petición escrita de una cuarta parte de los
asociados y será tratada como Orden del Día en una Asamblea Extraordinaria,
necesitando esta para constituirse legalmente un número de asambleístas igual a
las dos terceras partes de los peticionantes y siendo necesario los dos tercios
de votos.
ARTÍCULO 109º
El Presidente podrá retirar el uso de la palabra al
socio que se personalice en sus expresiones, deberá igualmente impedir las
interrupciones a menos que ellas sean consentidas por una rectificación o
explicación pertinente.
ARTÍCULO 110º
Sólo tendrán derecho a votar en las Asambleas los
socios al que hace referencia el Artículo 34º. Siendo indispensable que hayan
firmado el librado de asistencia.
ARTÍCULO 111º
Perderán el derecho al que hace referencia el
Artículo anterior, los socios que hayan incurrido en las sanciones del Artículo
38º.
ARTÍCULO 112º
Las Asambleas deberán constituirse con la mitad más
uno de los socios con derecho a voto y si no hubiera número reglamentario se
esperará media hora, procediéndose acto seguido a su realización con el número
de asambleístas presente.
ARTÍCULO 113º
Los pedidos de Asamblea Extraordinaria que se hagan
de acuerdo con el Artículo 98º inciso b) serán concedidos dentro del termino de
30 (treinta) días de recibida la petición por la Comisión Directiva.
CAPITULO 19
ELECCIONES
ARTÍCULO 114º
Las elecciones se realizarán de la siguiente forma:
a) La Asamblea designará una Comisión Escrutadora
compuesta por 4 (cuatro) miembros, los cuales elegirán de entre los mismos un
Presidente.
b) Las listas serán manuscritas o impresas en papel
blanco y los nombres de los candidatos a votarse deberán incluirse en una sola
lista con especificación del cargo para el que son elegidos. Las listas serán
presentadas por lo menos con diez días de anticipación a la Asamblea debiendo
la C.D. oficializarlas dentro del tercer día, concediendo un plazo igual para
sustituir a los candidatos que resulten impugnados. Para ser válidas las listas
deberán llevar por lo menos la mitad más una de las firmas de los candidatos
que la integran.
c) Terminada la votación se pasará a cuatro
intermedio y una vez comprobado el número de votos, admitiéndose una diferencia
de 3 (tres) en total con el número de votantes, se procederá a realizar el
escrutinio, terminado el cual, previa anulación del voto cuyo sobre contenga más
de una lista distinta, el Presidente de la Comisión Escrutadora dará a conocer
el resultado del mismo a la Asamblea, proclamándose el nombre de los candidatos
que hayan obtenido la mayoría.
ARTÍCULO 115º
Practicada la elección se procederá a labrar el
acta en el libro especial destinado a ese objeto, la que será firmada por el
Presidente, Secretario y dos socios designados a tal efecto.
ARTÍCULO 116º
Los miembros electos serán convocados por la C.D.
saliente dentro de los 5 (cinco) días subsiguientes a la Asamblea, para tomar
posesión de sus cargos.
CAPITULOS 20
DE LOS PARTIDOS, FIESTAS Y OTROS
Artículo 117º
Para poder participar o presenciar los partidos
fiestas u otros actos que el Club organice, será indispensable al asociado la
exhibición del respectivo carné que es intransferible y que deberá presentarse
a la entrada o interior de las instalaciones del Club, toda vez que sea exigido
por personas autorizadas.
ARTÍCULO 118º
Para la mejor organización de los festivales, la
C.D. podrá designar una Comisión de Fiestas integrada por socios, que dependerá
directamente de ella y que durará un año en sus funciones, pudiendo ser
reelecta.
ARTÍCULO 119º
La C.D. podrá autorizar a la Subcomisión de
Fiestas, para organizar cualquier acto que crea conveniente.
ARTÍCULO 120º
La C.D. tiene facultades para costear los gastos
que originen las fiestas, del fondo especial, así también como para imponer
derecho de entradas cuando lo juzgue conveniente.
CAPITULO 21
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 121º
Queda facultada la C.D. para rebajar, suprimir o
aumentar la cuota de ingreso sólo en casos excepcionales y cuando lo aconseje
una política administrativa. Queda también autorizada para solicitar Personería
Jurídica, pudiendo aceptar cualquier reforma o modificación que el Poder
Ejecutivo introduzca en el Estatuto.
ARTÍCULO 122º
La C.D. queda facultada para establecer un derecho
de carné, pagadero por los socios, pudiendo imponer dicho carné como credencial
obligatoria.
ARTÍCULO 123º
La C.D. podrá cuando lo juzgue conveniente,
establecer en el local del club o fuera de él secciones accesorias que se
relacionen directamente con sus finalidades básicas.
ARTÍCULO 124º
La. C.D. no podrá en ningún caso:
a) Autorizar a los asociados para realizar rifas y
suscripciones dentro de los locales.
b) Conceder el local social para reuniones o
fiestas a personas ajenas a la institución.
ARTÍCULO 125º
Se prohíbe a los asociados sostener discusiones a
viva voz y con gritos destemplados; los juegos de azar y las apuestas por
dinero, bajo pena des suspensión por DOS (2) meses y hacer uso de objetos de
propiedad particular de los socios que se encuentren depositados en las
dependencias del club.
ARTÍCULO 126º
El presente Estatuto solo podrá ser modificado en
Asamblea Extraordinaria, dando aviso anticipado de 10 (diez) días por lo menos
de las reformas que se aconsejan y las proposiciones de modificación podrán
hacerse por la C.D. o por los socios en general, con excepción del Art 23º, que
bajo ningún concepto podrá ser modificado, alterado ni suprimido, por lo que el
mencionado artículo y la práctica del fútbol , se declaran principios
inmutables que sólo podrán ser tratados por los socios fundadores, bastando
CINCO (5) votos en contra del rechazo de los mismos para el rechazo de todo
pedido de modificación del mencionado artículo o la supresión de la práctica
del fútbol que se solicitase.
ARTÍCULO 127º
Queda facultada la C.D. para resolver todos los
casos que no hayan sido previstos en este Estatuto y cuya resolución no contradiga
los fines y propósitos del Club.
ARTÍCULO 128º
Las distintas secciones que se establezcan dentro
del club, serán regidas por los reglamentos dictados por la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 129º
El ejercicio económico de la Asociación, quedará
cerrado el 31 de octubre de cada año.-